Cada año por estas fechas, miles de padres pugnan por una plaza escolar para sus hijos. Lo que en teoría apenas tendría ser que un trámite trivial se convierte con frecuencia en una odisea erizada de sinsabores y frustraciones.
Autor: Juan Manuel de Prada
Cada año por estas fechas, miles de padres pugnan por una plaza escolar para sus hijos. Lo que en teoría apenas tendría ser que un trámite trivial se convierte con frecuencia en una odisea erizada de sinsabores y frustraciones. El derecho a la educación que nuestra Constitución garantiza se tropieza así con un primer escollo: aunque dicho derecho debería incluir la potestad de elegir centro educativo, lo cierto es que un porcentaje nada exiguo de padres han de conformarse con el centro que la autoridad les adjudica, en aplicación de unos criterios de puntuación que en apariencia resultan objetivos, pero que a la postre amparan las más variopintas picarescas. Un análisis somero de las solicitudes que los padres cursan nos revela que prefieren educación concertada para sus hijos, en una proporción muy superior a las plazas que la escuela concertada oferta. ¿Cómo se explica esta predilección? Podríamos presumir que se trata de una opción deliberada por el ideario del centro elegido; una opción que sin embargo no se puede cuantificar, ya que entre los criterios de puntuación no se recoge el grado de adhesión a dicho ideario (criterio que, por lo demás, favorecería el aumento de la picaresca). Hemos de concluir, pues, que en una proporción nada exigua, la preferencia de los padres por la escuela concertada se explica como una reacción de desconfianza hacia la escuela pública; reacción en la que confluyen factores de muy diversa índole, pero que a la postre se resume en la sospecha de que sus hijos recibirán una educación más vigilante o esmerada en la escuela concertada.
En esta sospecha puede haber mucho de leyenda; pero ya se sabe que las leyendas siempre se fundan en un sustrato de verdad. Las autoridades educativas tienen la obligación de acabar con una leyenda negra que tanto denigra a miles de profesores y maestros que desempeñan su oficio con rigor y excelencia. Pero no creemos que el mejor modo de combatir esa leyenda negra consista en impedir que los padres que optan por la escuela concertada sean atendidos en su solicitud.
El sistema público de educación lo integran la escuela pública y la escuela concertada: ambas se guían por los mismos criterios de admisión, ambas están amparadas por las mismas leyes. Si las solicitudes de ingreso que recibe la escuela concertada rebasan con amplitud el número de plazas cubiertas por el concierto, parece evidente que la obligación de la autoridad educativa (como garante del derecho que asiste a los padres a elegir la educación que desean para sus hijos) consistiría en ampliar ese concierto. De lo contrario, habremos de admitir que el derecho a la educación no es un derecho pleno, sino sometido a cortapisas que lo convierten en un puro pronunciamiento retórico (como el derecho al trabajo o a la vivienda, por lo demás).
Tampoco los criterios de puntuación que se emplean para la adjudicación de plazas educativas parecen siempre los más idóneos. La Junta de Andalucía, por ejemplo, acaba de establecer mediante circular que los hijos de padres separados o divorciados serán considerados a los efectos de admisión en la escuela hijos de familia monoparental, lo que se traduce en el otorgamiento de dos puntos adicionales. Tal interpretación se nos antoja abusiva: un padre divorciado, más allá de que no ejerza la custodia sobre su hijo, conserva a todos los efectos la patria potestad. La disolución de un matrimonio no altera en modo alguno las obligaciones que vinculan a cada uno de los cónyuges con sus hijos. Nos hallamos ante un caso abusivo de discriminación positiva que perjudica notablemente las aspiraciones de terceros, a quienes se castigará por el mero hecho de estar casados. A un hijo de padres divorciados se le protege garantizando que sus padres cumplan con las obligaciones que la ley estipula, no haciéndolo beneficiario de un trato privilegiado contrario a derecho. A la postre, se demuestra que los criterios para la adjudicación de plazas escolares, bajo su fachada objetiva, encubren propósitos ideológicos de ingeniería social.