Ha pasado más de un año y aún son muchos los padres y madres que no tienen claro cuáles son sus derechos a la hora de conciliar su vida laboral y familiar. Fátima Galisteo, experta en derecho de familia del despacho Galisteo Abogados (Madrid) despeja las dudas.
Las posibilidades de adaptar el sistema de trabajo en favor de su conciliación con la vida familiar están reguladas por los art. 34.8 y 37.6.7 y 8 del Estatuto de los Trabajadores para la adaptación y reducción de la jornada de trabajo. Las personas trabajadoras, cuando concurran los vínculos de parentesco exigidos. tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia:
–Por cuidado de un menor de doce años o persona con discapacidad que no trabaje o por hermano/a o cuñado/a, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de media jornada.
– Para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
-Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, así como también tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
COVID-19 Y CONCILIACION
La situación derivada de la crisis sanitara hizo necesaria la adopción de medidas excepcionales que se han plasmado en el Real Decreto Ley 8/2020, en cuyo artículo 6 se contemplan las medidas del denominado Plan MECUIDA.
¿Qué es el Plan MECUIDA?
Dichas medidas afectan exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, que deben acreditar la necesidad de cuidar al cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos y hermanos del propio trabajador (familiares por consanguinidad hasta el segundo grado). Los derechos que les otorga el Real Decreto Ley son el acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de esta, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del familiar como consecuencia directa del COVID-19, y no por causa de otra enfermedad.
2.- Cuando por consecuencia del COVID-19, sean cerrados centros educativos o de cualquier otra naturaleza (residencias de ancianos, centros sanitarios, etc.) en los que estuviera ingresada la persona necesitada y deban ser cuidados por la persona trabajadora.
3.- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado de los familiares del trabajador/a antes dichos, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Teletrabajo, ¿tengo derecho a trabajar desde casa?
Como ya hemos reseñado el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La solicitud de adaptación de jornada deberá ser negociada con el empresario durante un periodo máximo de treinta días, finalizando con la decisión de la empresa sobre la aceptación, propuesta alternativa o rechazo de la solicitud, indicando, en este último caso las razones de la denegación, resolviéndose las discrepancias ante la Jurisdicción Social.
En el momento actual el RDL 8/2020, constituye una importante modificación en cuanto a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, por cuanto otorga la prerrogativa de la concreción inicial de la adaptación al trabajador/a, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar y las necesidades de organización de la empresa, instando la norma al acuerdo entre ambos.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
¿Puedo solicitar una baja o permiso especial para cuidar de mi hijo con Covid?
La necesidad de atender a los hijos por causa del COVID-19 no es causa de baja laboral. Los permisos retribuidos son los que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no puede obtener la baja laboral sino es por las causas de enfermedad establecidas en la Ley General de la Seguridad Social y normativa de desarrollo y el supuesto especial previsto en el R.D.L. 6/2020 por confinamiento.
Cuestión distinta es que, por aplicación de los protocolos sanitarios el trabajador deba quedar confinado en cuyo caso el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020 establece que “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19,..”